martes, 5 de noviembre de 2013

CONTRATO DE MANDATO

CONTRATO DE MANDATO En el derecho Romano era un contrato consensual y de buena fe, consistía en que una persona se obligaba a realizar una o más operaciones que tuviera un interés pecuniario para el mandante hoy en día ese contrato es como un poder.


 El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito. Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo. Características Puede ser oneroso o gratuito. Es un contrato típico/nominado. Es un contrato principal. Es un contrato conmutativo.
 Es un contrato de tracto sucesivo. Es un contrato bilateral Es un contrato de medios y no de resultado Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.
 Obligaciones del mandatario . Obligación de ejecutar el mandato.
2. Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
 3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
 4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

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