martes, 5 de noviembre de 2013
SERVIDUMBRE
SERVIDUMBRE En Derecho romano, la servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o simplemente servidumbre (servitutes), consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca íntegra a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la posibilidad de una adquisición o extinción parcial.1 2 Como tipo de concurrencia de derechos que es la servidumbre, esta produce una limitación de la propiedad del predio sirviente. Es el predio el que sufre el gravamen, pero el propietario en ningún momento queda personalmente obligado; es por esto por lo que la servidumbre no puede consistir en un hacer, sino más bien en un padecer la limitación. Aunque por parte del predio sirviente la servidumbre suponga una tolerancia, desde la perspectiva del dominante esta puede consistir en una intromisión (immissio) lícita sobre el fundo que actúa como sirviente (servidumbre positiva), o en un derecho a impedir (ius prohibendi) determinados actos en el fundo sirviente (servidumbre negativa). Cuando el servicio prestado se puede reconocer por un signo, como puede ser una ventana o un canal, la servidumbre se denomina aparente, mientras que en el caso opuesto, es decir, cuando se carece de ese signo mencionado, la servidumbre recibe el nombre de no aparente.3 En un principio, las intromisiones en bienes inmuebles ajenos no están permitidas legalmente, por lo que el propietario tiene la posibilidad de impedirlas (ius prohibendi), y en caso de persistencia, puede acudir a los interdictos uti possidetis y quod vi aut clam o a las acciones negatorias correspondientes. Por su parte, el propietario puede hacer en su finca todo lo que estime conveniente siempre y cuando sus acciones no conlleven una intromisión en el inmueble vecino. Sólo mediante la constitución de una servidumbre se puede convertir en lícita una intromisión, o en ilícito uno de los actos del propietario sobre el fundo Tipos de servidumbres Las servidumbres prediales son tipificadas en base a su contenido específico. Aunque no existe ningún motivo que incite a pensar que la jurisprudencia no pudiese reconocer más tipos de servidumbres de los que aparecen estipulados en sus obras casuísticas, hay una serie establecida de estos tipos, que los autores escolásticos agruparon en rústicas y urbanas dependiendo de si se referían a poder pasar o traer agua por el fundo vecino, entre otras ventajas de marcado carácter agrícola, o de si versaban sobre comodidades de una edificación que se imponen al vecino. Principalmente, ha sido la primera jurisprudencia clásica romana la que se encargó de la casuística de las servidumbres, postura que le supuso una serie de críticas por parte de personas no juristas, como es el caso de Cicerón, que consideraban esas cuestiones como ridículas.
Principales servidumbres prediales rústica El camino para carros constituía un tipo de servidumbre predial rústica. Las más importantes servidumbres prediales rústicas (servitutes praediorum rusticorum) son las de paso a pie o a caballo (iter), la de paso de ganado (actus) o camino para carros (via). También tienen relevancia las de conducción de agua por superficie (aquae ductus), extracción de agua (aquae haustus) que según interpretación jurisprudencial lleva aparejado el acceso al pozo o manantial (iter ad hauriendum) y la de poder echar el agua al fundo vecino (aquae immissio). Principales servidumbres prediales urbanas Las servidumbres prediales urbanas (servitutes praediorum urbanorum) más destacables son las de luces y vistas, ya sea en su variante de poder abrir ventanas (ius luminum), evitar que el vecino eleve la edificación presente (ius altius non tollendi) o derecho de vistas (ius ne prospectui vel luminibus officiatur). Otras son las servidumbres de desagüe (también llamadas "de aguas". Cloaca), apoyo de viga (ius tigni immittendi) o carga de una sobreconstrucción (ius oneris ferendi). En último lugar se encuentran las de salientes, para dejar caer el agua de la lluvia desde el tejado (ius stillicidii) o por un canalón (ius fluminis, ambas se ejercitan por la actio aquae pluviae arcendae), y la de proyectar balcones o terrazas sobre un predio vecino (ius proiiciendi protegendive). DE LAS SERVIDUMBRES ARTICULO 879. .Servidumbre predial o simpleservidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distintodueño.ARTICULO 880. .Se llama predio sirviente el quesufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al prediosirviente, se llama pasiva.ARTICULO 881. .Servidumbre continuaes la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual delhombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al prediodominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos detiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.ARTICULO 882. .Servidumbre positiva; es, en general, la que sólo impone al dueño del prediosirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la queimpone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre lesería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura.Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación dehacer algo, como la del artículo 900.Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la del tránsito, cuando sehace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente la que no seconoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas doscircunstancias y de otras análogas.ARTICULO 883. .Lasservidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.ARTICULO 884. .Divididoel predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél oaquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía.Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito, no pueden exigirque se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.ARTICULO 885. .El que tienederecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, elque tiene derecho de sacar agua de una fuente, situada en la heredad vecina, tiene el derechode tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.ARTICULO 886. .El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables paraejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño delpredio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de laobligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.ARTICULO 887. .El dueño del predio sirviente nopuede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre conque está gravado el suyo.Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de laservidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican alpredio dominante, deberán ser aceptadas.
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