En Roma la acción era el derecho que los ciudadanos romanos tenían como medio legal para acudir al poder del estado en persecución de un bien jurídico.
La necesidad de probar le corresponde a la parte accionante y la prueba sincunbe al actor.
Excepción: es alegar en contra de la acción se debe probar lo que se alega, excepcionan los demandados se dice que se deben tener las pruebas para que acepten las pretensiones.
Acción: es lo que queremos probar.
La institución de los magistrados romanos varió según las distintas épo¬cas. Generalmente, si bien había separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mis¬mos. Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino: el primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los jui¬cios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En Italia hubo la institución de magistrados municipales llamados duumviri o quatuorviri. En las provincias ejercían la magistratura los presidentes de estas.
El ejercicio de las acciones se halla sujeto a normas de derecho. El con¬junto de esas normas constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las ac¬ciones resulta el juicio civil.
El estatuto procesal comprende la organización judicial y el procedi¬miento. La primera trata de la composición del órgano del poder público espe¬cialmente encargado del conocimiento de las acciones. El segundo fija los trámites que deben observarse en el ejercicio de estas.
LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
La actio sacramenti era el procedimiento común y ordinario. Se llamaba
así porque cada una de las partes contendientes debía depositar al
proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba
la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida. Era como una
especie de apuesta.
En la historia jurídica de roma se conocieron tres sistemas de procedimientos:
1) Legis actiones
2) procedimientos formulario
3) procedimiento extraordinario
LA LEGIS ACTIONES
Fue instituido por la ley de las 12 tablas, la marcha del proceso tenía lugar así:
La primera etapa del proceso era que el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado para que compareciera ante el magistrado, esta primera acción no tenía intervención de la autoridad ya que era un acto privado, cuando estaban ante el magistrado debían cumplir todas las formula y rituales propios de la acción, generalmente eran orales y tenían términos sacramentales, las partes informaban al magistrado del objeto y los elementos de la acción, además llevaban testigos de lo actuado que es como un testimonio.
La segunda etapa del proceso era ante el juez, este se basa en los elementos del juicio presentado por el magistrado, para el investigar los hechos que las partes adujeran para aplicar el derecho en la sentencia que debía presentar.
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